REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En auto de esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco, mediante el cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Quebrada Honda de Guache del citado Municipio del Estado Lara bajo el N° 113, folio 58 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material al asentarse el número de cédula de identidad de la madre, habiéndose asentado como “22.324.206”, siendo lo correcto “22.324.102”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida presentada efectivamente se incurrió en el error señalado, requiriéndose su rectificación.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al número de cédula de la madre, el cual deberá aparecer “22.304.102”; partida ésta asentada bajo el N° 113, folio 58 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Quebrada Honda del Guache del Municipio Andrés Eloy Blanco en el año 2004. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Prefectura antes mencionada, así como al Registro Civil Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 1° de Junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
Abog. OLGA S. DAAL V.
LLA/hnm.
Asunto KP02-V-2006-002025
Rectificación Partida.
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