REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-002453
Vista la solicitud de Autorización introducida por la ciudadana STELLA BETSABE CRESPO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.384.507, asistido por la Abogado ROSCIO BERNAL ANGARITA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 39.902, donde solicita AUTORIZACIÓN para gestionar el cobro de Indemnizaciones, Pensiones, Caja de Ahorro, Instituto de Previsión de los profesores de la Universidad Centro occidental Lisandro Alvarado (IPSPUCO), cobro de prestaciones sociales, así como cualquier otros beneficios, que le corresponde a su hija Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por ante la Universidad Centro occidental Lisandro Alvarado (UCLA); quedante por el fallecimiento del ciudadano ENUMAN ELOY SUAREZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.316.865, quien falleció el día 21 de Septiembre del 2005.
Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana STELLA BETSABE CRESPO DE SUAREZ, anteriormente identificada, para que haga efectivo el cobro que le corresponde por concepto de cobro Indemnizaciones, Pensiones, Caja de Ahorro, Instituto de Previsión de los profesores de la Universidad Centro occidental Lisandro Alvarado (IPSPUCO), cobro de prestaciones sociales, así como cualquier otros beneficios, que le corresponde a su hija Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, por ante la Universidad Centro occidental Lisandro Alvarado (UCLA); quedante por el fallecimiento del ciudadano ENUMAN ELOY SUAREZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.316.865, quien falleció el día 21 de Septiembre del 2005.
La cuota parte correspondiente a la mencionada niña por los referidos conceptos debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de la adolescente.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de Junio del año dos mil seis. Años: 196° y 147°.-
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AV/linda
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