REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-002309
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MARILUZ PACHECO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.242.234, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), Asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección. quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 5055 de fecha 05 de noviembre del 1.997, folio 241 vto, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar el número de la cédula de identidad de la madre del niño como “12.243.234” siendo el correcto como “12.242.234”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y la copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), en el sentido de señalar correctamente el número de la cédula de identidad de la madre del niño, que en lo sucesivo deber aparecer como: “ 12.242.234”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el el N° 5055 de fecha 05 de noviembre del 1.997, folio 241 vto. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Junio de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Dr. Nelson Enrique Meléndez Vargas.
elviap.
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