Solicitantes de Homologación: CARMEN MARIA RIVERO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.691.440 y el ciudadano JESUS ALEXANDER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 11.790.198.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Visto el acuerdo suscrito por ante la sala de Juicio Nº 1, mediante acta levantada en fecha 28 de julio de 2009, por los ciudadanos CARMEN MARIA RIVERO LINARES y JESUS ALEXANDER MARTINEZ. El Tribunal, ordena la homologación del convenio.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de los beneficiarios de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN MARIA RIVERO LINARES y JESUS ALEXANDER MARTINEZ, ya identificados, en beneficio de los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, y se establece lo siguiente:
Primero: El padre se compromete a suministrar a favor de sus hij0s, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES, (Bs. f.200) que serán entregados a la madre, previo acuse de recibo.
Segundo: El padre se compromete a cubrir, la mitad, es decir el 50% de los gastos concernientes a medicinas, consultas médicas, exámenes y especialidades.
Tercero: los gastos escolares útiles y uniformes ambos padres se comprometen a cubrirlos a mitad y en cuanto a los gastos navideños ambos padres se comprometen a cubrirlos al 5 0% cada uno.
Cuarto: El padre se compromete a inscribir a sus hijos en todos los beneficios que le otorga el ente empleador en beneficio de sus hijos.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HEDH/bo.-
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