REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-016813

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos NAIBI PASTORA Y JOSÉ LUIS ASUAJE PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.414.392 y 7.395.818 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , de 09 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

UNICO: El padre suministrará por concepto de obligación de Alimentaría la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,°°) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre, con la firma de un recibo como prueba del cumplimiento. Así mismo cubrirá el Cincuenta (50%) por ciento de los gastos de medicina y exámenes médicos, útiles y uniformes escolares y gastos de Diciembre.

En consecuencia, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NAIBI PASTORA Y JOSÉ LUIS ASUAJE PAEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.













Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.




El Juez de Juicio N° 1





Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
El Secretario,