REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
196° Y 147°
Solicitante: Orlando José Sánchez Bracho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.768.895.
Cónyuge: Mariela Josefina Álvarez Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.056.000.
Motivo: Divorcio 185-A.
El día 25 de abril de 2.006, el ciudadano Orlando José Sánchez Bracho, ya identificado, asistido por el abogado Javier José Montes De Oca, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el N° 70.227, presentó solicitud invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado contra la ciudadana Mariela Josefina Álvarez Bastidas, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: Omitido articulo 65 LOPNA. Admitida la solicitud en fecha 28 de abril de 2.006, se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público, se le requirió al solicitante consignar el régimen de visita de su hija la niña Omitido articulo 65 LOPNA, a los fines de librar recibo y compulsa a la demandada. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto a la guarda y custodia de la niña Omitido articulo 65 LOPNA, la ejercerá la madre la ciudadana Mariela Josefina Alvarez Bastidas.
TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre suministrará a su hija una obligación alimentaria por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs 40.000,00) mensuales, además de los gastos inherentes en relación a salud, vestuario, alimentación y vivienda para el buen desarrollo, bienestar y desenvolvimiento de su hija”. En fecha 08 de mayo de 2.006, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 22 de mayo de 2.006, compareció ante este tribunal el ciudadano Orlando José Sánchez Bracho, ya identificado, asistido del abogado Javier José Montes De Oca y consignó lo requerido. En fecha 25 de mayo de 2.006, esta Sala ordenó librar compulsa y recibo a la demandada. En fecha 30 de mayo de 2.006, se practicó la citación de la cónyuge. En fecha 02 de junio de 2.006, compareció la cónyuge y dió contestación a la solicitud y expuso: “Es cierto que tenemos más de cinco (5) años de separados por lo que estoy de acuerdo con la disolución del vinculo conyugal. Asimismo estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia y obligación alimentaria”.
Este Juzgado para decidir observa:
La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio catorce (14) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Orlando José Sánchez Bracho, ya identificado, contra la ciudadana Mariela Josefina Álvarez Bastidas, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Concejo del Municipio Torres del Estado Lara hoy en día Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 26 de noviembre de 1.999. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 112. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Se confirman las medidas provisionales, que vienen a ser las siguientes:
“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto a la guarda y custodia de la niña Omitido articulo 65 LOPNA, la ejercerá la madre la ciudadana Mariela Josefina Alvarez Bastidas.
TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre suministrará a su hija una obligación alimentaria por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs 40.000,00) mensuales, además de los gastos inherentes en relación a salud, vestuario, alimentación y vivienda para el buen desarrollo, bienestar y desenvolvimiento de su hija”.
En cuanto al régimen de visitas, será amplio y el padre podrá visitar a la niña cuando así lo quiera él y su hija, siempre y cuando no perturbe la armonía de su hogar, ni interfiera con sus estudios, deportes, recreación o cultura.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de junio del 2.006.
La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.
___________________
Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el N° 587-2.006 y se público siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 1SJ-4.799.06.
RCZ/mz/05.
|