REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
196º Y 147º




Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 15 de mayo del 2.006, la ciudadana Francy Nairim Villegas Tua, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.747, en representación de su hijo, el niño Luis Javier Alvarez Villegas, expuso lo siguiente: “Solicito a este organismo sea citado el padre biologico de mi hijo ciudadano : CARLOS GUILLERMO ALVAREZ CAMPOS, quien trabaja en Caracas para que sea fijada una OBLIGACION ALIMENTARIA de nuestro hijo por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 80.000,00), aparte de vestuario, medicina, médicos y otros gastos que requiera nuestro hijo, con un incremento anual y bono navideño” (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud por ese organismo, ordenó la citación del ciudadano Luis Javier Alvarez Campos. En fecha 22 de mayo del 2.006, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Luis Javier Alvarez Campos, titular de la cédula de identidad Nº 15.262.428 y expuso: “Acudo ante este organismo por que fui citado por la ciudadana FRANCY NAIRIN VILLEGAS TUA con quien tengo un hijo de nombre (Omitido artìculo 65 LOPNA) de un año de edad , me comprometo con la ciudadana, francyvillegas a pasarle una obligación alimentaria de ochen mil quincenal con un incremento anual de diez mil bolivares anual mas vestido, medico, medicina, y otras cosas que necesite mi hijo, tambien me comprometo a darle un bono navideño de trescientos mil bolivares”. (Copiado textualmente). En ese mismo acto, la ciudadana Francy Nairim Villegas Tua, manifestó: “Estoy de acuerdo con la obligación alimentaria fijada por el padre biologico de mi hijo, (Omitido artìculo 65 LOPNA) ? A TRAVEZ de una cuenta aperturada por el banco industrial de venezuela” (Copiado textualmente).

En fecha 22 de mayo del 2.006, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 13 de junio del 2.006, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 16 de junio del 2.006 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 28 de junio del 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio seis (6) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Carlos Guillermo Alvarez Campos y Francy Nairim Villegas Tua, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para el niño Luis Javier Alvarez Villegas, queda fijada en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) quincenales.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad fijada, se incrementará en forma automática y anual a razón de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo)

Asimismo, con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario, educación y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos y en el mes de diciembre deberá suministrar a su hijo un bono de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo).

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 29 días del mes de junio del 2.006. Años 196º y 147º.


LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 607-2.006 siendo las 9:00 am y se libró oficio Nº 1.789-2.006.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 1SJ-4.973-06
RCZ/amr-3