REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 02
196º y 147º



Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 24 de mayo de 2.006, la ciudadana Keylys Arelys Chirinos Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.792.688, soltera, profesión u oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización Calicanto, sector Los Chalet, Avenida 6, casa N° 64 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, en representación de su hijo Omitido artículo 65 Lopna, de 6 años de edad y expuso: “Solicito ante este organismo sea notificado el padre biologico de nuestro hijo ciudadano DANIEL JOSE MONTILLA, quien trabaja con la compañia BINKLE contratista que tiene la obra del terminal de pasajero de Barquisimeto, para que fije una OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE nuestro hijo, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs50.000,oo) aparte de vestuario, medico, medicina y otros gastos que requiere nuestro, con incremento anual y Bono Navideño. Es todo, se leyó y conforme firmo: (Copiado Textualmente)”.

Admitida la solicitud por el Consejo de Protección, se ordenó citar al ciudadano Daniel José Montilla.

Cumplida la diligencia anterior, en fecha primero (01) de junio de 2.006, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, el ciudadano Daniel José Montilla Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.702.399, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urbanización El Roble, calle 1, entre carrera 1 y 2, casa N° 25-83 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y expuso: “Acudo ante este organismo atendiendo notificaciones de este organismo a fijar OBLIGACION ALIMENTARIA de mi hijo YEFERSON JOSUE MONTILLA CHIRINOS de 6 años de edad y ofrezco la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs 40.000,oo) aparte de vestuario, medico, medicina, educación y otros gastos que requiera nuestro hijo, con un incremento anual de VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 20.000,oo), y en relación al Bono Navideño me comprometo a darle los estrenos del Veinticuatro de diciembre y el niño Jesús. Es todo, se leyó y conforme firmo: Seguidamente escuchamos a la ciudadana KEYLYS ARELYS CHIRINOS GUTIERREZ ya identificada en auto y expuso: Acepto lo que el padre de mi hijo le ofrece como OBLIGACION ALIMENTARIA. Es todo, se leyó y conforme firmo: (Copiado Textualmente).-

En fecha primero (01) de junio de 2.006, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha primero (01) de junio de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día dieciséis (16) de junio de 2.006, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha veintiocho (28) de junio de 2.006, el ciudadano Bernardo A. Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio seis (6) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Daniel José Montilla Carrasco y Keylys Arelys Chirinos Gutiérrez, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el monto de la obligación alimentaria para el niño Omitido artículo 65 Lopna, queda fijada en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) quincenales, además el ciudadano Daniel José Montilla Carrasco, deberá cubrir el 50% de los gastos de vestuario, médico, medicinas, educación y otros gastos que su hijo requiera. Dicha obligación alimentaria tendrá un incremento anual de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo), asimisimo, el padre del niño, queda comprometido a comprarle a su hijo todo lo concernientes a los estrenos en la época decembrina y niño Jesús.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2.006. Años 196º y 147º.-



El JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 605-2.006, siendo las 08:30 a.m. y se libró oficio Nº 1.778-2.006.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS






EXP. Nº 2SJ4.972-06
AHC/rac/02