REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, dos (02) de junio de dos mil seis 2006
196° y 147°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 050/2006
ASUNTO: KP02-U-2006-000066
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 30 de marzo de 2006 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha 31 de marzo de 2006, incoado por la abogada ZHAYDA CASTEJÓN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad N° 3.556.989, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.129, actuando con el carácter de apoderada de la sociedad mercantil ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., constituida y domiciliada en el Estado Falcón, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 05 de octubre de 1995, bajo el N° 34, Tomo 1-A, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30066111-3, cualidad que consta en documento poder autenticado por ante la Notaría Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 28 de marzo de 2006, anotado bajo el N° 49, Tomo 36 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría; contra la Resolución N° 0580000431 de fecha 23 de diciembre de 2005, notificada en fecha 16 de febrero de 2006, dictada por la DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2006, se le dio entrada al presente asunto, ordenándose notificar a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Según auto de fecha 10 de abril de 2006, se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República y Contralor General de la República.
El fecha 08 de mayo de 2006, se consignaron las boletas de los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y al Fiscal General de la República.
En fecha 24 de mayo de 2006, se consignó la boleta dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior pasa a observar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso:
“Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De la normativa precedentemente trascrita de infiere cuales son los actos administrativos impugnables, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en la vía judicial, el lapso para interponerlo y las causales de su inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de actos administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del Recurrente, así como la persona que se presenta como apoderada de la sociedad mercantil ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., según poder autenticado por ante la Notaría Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 28 de marzo de 2006, anotado bajo el N° 49, Tomo 36 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría; el cual corre inserto en los folios 20 al 22 del presente asunto y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, dos (02) del mes de junio del año dos mil seis (2006), siendo las tres y trece minutos de la tarde (03:13 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2006-000066
MLPG/fm.-
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