REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, nueve (09) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 051/2006
ASUNTO: KP02-U-2005-000376


Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 18 de julio de 2001, incoado por la ciudadana NERYS VIOLETA MORALES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-7.303.967, en su carácter de representante de la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT LA MATA E´ MANGO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30706502-8; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-159, de fecha 02 de abril de 2001 y la planilla de liquidación N° 031001247000389, de fecha 08 de junio de 2001, emitida con fundamento en la misma, emanada de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), recurso jerárquico que fue declarado SIN LUGAR según Resolución N° GT-DRAJ-2004-736 de fecha 25 de febrero de 2004, EMANADA DE LA DIVISIÓN JURÍDICO TRIBUTARIO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), siendo remitido el Expediente Administrativo signado con el N° 10181-01, a este Tribunal Superior mediante oficio N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-MCT-2005-006277 de fecha 08 de julio de 2005, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil el 11 de julio de 2005; ordenándose mediante auto dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal Superior en fecha 19 de septiembre de 2005.

En fecha 16 de mayo de 2006, la ciudadana NERYS VIOLETA MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-7.303.967, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil TASCA RESTURANT LA MATA E’ MANGO, C.A., asistida por el abogado JOHN ARANGUIBEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.096, presentó diligencia en la cual desiste del presente Recurso Contencioso Tributario, de conformidad a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, requiriendo en la misma, la devolución de la planilla original de liquidación, a los fines de su cancelación.


Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el Representante de la sociedad mercantil TASCA RESTURANT LA MATA E’ MANGO, C.A., realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:
“CAPITULO II”

“Del desistimiento y del convenimiento”

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el Desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, y b) Que sea en forma pura y simple.

Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del representante de la sociedad mercantil TASCA RESTURANT LA MATA E’ MANGO, C.A., de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 16 de mayo de 2006, cursante en el folio 64, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose la devolución y desglose de la planilla de liquidación y de pago N° 031001247000389 de fecha 8 de junio de 2001. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) del mes de junio del año dos mil seis (2006), siendo las dos y trece minutos de la tarde (02:13 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.










ASUNTO: KP02-U-2005-000376
MLPG/fm/lsca.-