REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KC04-X-2006-000008
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. MARÍA ELENA CRUZ FARÍA, su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en juicio por RECUSACIÓN que sigue EDILIO CENTENO BAZÁN contra el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ en la cual manifiesta que: “… SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con el N° KH03-X-2006-000037 (06-765), relativo a la Recusación formulada por el abogado Edilio Centeno Bazán, contra el Abg. Oscar Eduardo Rivero López, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, por cuanto de la revisión de las actas procesales se desprende que la presente incidencia de recusación se aperturó en el procedimiento de Amparo Constitucional seguido por Antonio Carvallo García, contra el Juzgado del Municipio Jiménez del estado Lara, siendo que con anterioridad esta juzgadora, no sólo decidió un procedimiento de amparo constitucional entre las mismas partes, sino que además con posterioridad se declaró enemiga manifiesta del precitado abogado, como de su hijos, la cual ha sido declarada con lugar conforme consta en decisiones emanadas de los juzgados superiores del estado Lara, siendo la última la dictada en fecha en fecha 01 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara. En atención a lo antes indicado, quien suscribe se inhibe de conocer la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta de su persona con el abogado Antonio Carvallo García, así como con los hijos de éste….”.- Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.-
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron la copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez Inhibida, con oficio No. 2006/231.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
SDMM/JM*carola
El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia que antecede es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de junio del año dos mil seis.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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