REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KH01-X-2006-000075

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. TANIA PARGAS CANELÓN, su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en el presente asunto por INHIBICION en el juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por GONZÁLEZ RIVAS RAFAEL contra CHIRINOS DE ARBEÁEZ IRIS MARGOTH Y OTROS en la cual manifiesta que:
“…se INHIBE de seguir conociendo la presente causa por cuanto al revisar las actas procesales se observa que actúan los abogados GUILLERMO ARCAYA y MIRLA ARRIETA como apoderados judiciales de las codemandada ELIZABETH DE JESÚS ARBELAEZ CHIRINOS, a quienes en fecha 28 de abril del 2006 procedí a inhibírmeles en el asunto KP02-M-2003-000184 y en todos los procesos que sean parte los referidos abogado GUILLERMO ARCAYA y MIRLA ARRIETA, de conformidad con el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada Con lugar en fecha 12 de mayo del 2006, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En base a lo expresado, es por lo que me inhibo por considerar que existe enemistad manifiesta entre dichos abogados y mi persona. La presente inhibición se fundamenta en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.

Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Juez Inhibida, con oficio N° 2006/262.-
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes
El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia que antecede es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los veintisiete día del mes de junio del año dos mil seis.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes