REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-O-2006-000099
ACTA
Quien suscribe, SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil Y Menores de la Circunscripción Judicial Estado Lara, me INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto revisadas las actas procesales se constata que el presente Juicio por RECURSO DE AMPARO seguido por el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERAN MOGOLLON contra los autos dictados en fecha 10 y 26 de abril de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el juicio de Amparo Constitucional intentado por el querellante contra el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecinos y Simón Planas del Estado Lara, signado con el N° KH03-O-2001-000002, es similar a la causa N° 8010 en la cual manifesté mi opinión, en sentencia dictada en fecha 10-07-2002, inserta a los folios 137 al 140, dicho amparo se deriva de un juicio de Partición de Bienes de Sociedad Conyugal, intentado por el recurrente contra la ciudadana Mirella Mercedes Díaz, signado con el N° 8008, que también conocí como juez de alzada, en sentencia dictada en fecha 22-10-2002, por cuanto el recurso es el mismo objeto, sujeto y causa que se demandan en este asunto, lo cual guarda estrecha relación con el pronunciamiento que ha de hacerse en la presente acción, razón por la cual fundamento esta inhibición en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así lo declaro expresamente.
Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, y de las sentencias citadas anteriormente, remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del Estado Lara, a los fines de su distribución entre los Tribunal Superiores Civiles del Estado Lara. Désele salida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al Libro respectivo.
El Juez Provisorio,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado. Se abrió cuaderno de inhibición con el N° KC01-X-2006-000011 y se remitieron el asunto principal KP02-O-2006-000099, constante de trescientos veintiocho (328) folios útiles, con oficio N° 2006/221 y el cuaderno de Inhibición N° KC01-X-2006-000011, constante de dieciocho (18) folios útiles con oficio N° 2006/222, a la URDD del Área Civil del Estado Lara.
El Secretario,
Abg. Julio A. Montes C.
|