REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-014046



El ciudadano EDWIN SEGUNDO AGUILAR, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.408.081, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que: ha construido a sus únicas expensas, sobre una parcela de terreno ejido que mide aproximadamente DIEZ METROS CON DIEZ (10.10 mts ), de frente por TRES METROS CON SETENTA (3.70 mts ), de fondo unas bienechurías consistentes en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púas y estantillos de madera, una (1) habitación, sala, comedor, cocina, un (1) baño. Ubicadas en la Final de Calle.42 con Av. Ribereña, Sector La Esperanza , Jurisdicción de la parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de tres metros con setenta (3.70 mts), con terrenos ocupados por Maura Rivero, SUR : En línea de tres metros con veinte (3.20 mts), con Avenida Ribereña, ESTE : En línea de diez metros con sesenta ( 10.60 mts ), con terrenos ocupados por Iris Suárez y OESTE : En línea de Diez metros con diez (10.10 mts), con callejón Municipal, que es su frente. El valor total de dichas bienechurías es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se
Han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente publico o un particular devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada a los fines de su registro.



La Juez., El Secretario Suplente.

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER /Vanessa Gmj.

El Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

EL SECRETARIO SUPLENTE¬

ABOG. EDWARD RAMOS.