REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008687

La ciudadana ELDA ELENA MATHEUS, venezolana, soltera,mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.432.683,domiciliada en la calle 1 del Sector “La Constituyente”, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipiuo Iribarren del Estado Lara, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) , cuya superficie es de VEINTE Y CUATRO METROS (24 mts) de fondo por Doce metros (12 mts) de frente; las bienhechurías, consistentes en Un rancho de metal, piso de de cemento, puertas y ventanas de hierro, con una medida de 4X5 mts, una cerca de alambres de púas y estantillos de madera. Ubicadas en la calle 1 del Sector La Constituyente, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, municipio Iribarren, del Estado Lara, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Denny Josefina Suarez, SUR: Con calle 1 del sector, ESTE: Con terreno ocupado por Gladis Alvarado y OESTE: con terrenos ocupados por Angel Vizcaya .El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.400.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER/Vanessa g.mj.