REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002406


Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA LUCILA CASTILLO DE CAÑIZALEZ, mayor de edad, con C.I. Nro. 5.438.391, de este domicilio, actuando en su propio nombre, y con vista de las declaraciones de los testigos quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas y el edicto publicado, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a los peticionarios su condición de HEREDERA del de cujus FELIX ANTONIO CAÑIZALEZ CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, fallecido ab-intestato el día 21-12-2005 en la ciudad de Caracas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez,
(fdo)
Abog. Tania M. Pargas C.
El Secretario Suplente,
(fdo)
Abg. Edward Ramos
TMPC/ER/m. elena

El Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia anterior. Fecha UT SUPRA.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. EDWARD RAMOS