REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-017201
El ciudadano OSCAR ANIBAL VALERO PAREDES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 3.316.609, manifestó estar separado de su cónyuge GRISELDA PASTORA ORONOZ DE VALERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 5.252.638, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 05 de Mayo de 2006, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos OSCAR ANIBAL VALERO PAREDES y GRISELDA PASTORA ORONOZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de Julio de 1975. De dicha unión matrimonial procrearon tres hijos, hoy mayores de edad, que tienen por nombres OSCAR JOSE, ANIBAL ANTONIO Y YANETSY COROMOTO. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de Junio de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez
(FDO)
Abg. Tania M. Pargas Canelón
La Secretaria Acc.,
(FDO)
María Elena Garcia
TMPC/MEG/ij
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.