REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve de Junio de dos mil seis
196º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-11093
La Ciudadana VILYALEC OTTONIELA RODRIGUEZ LOBO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.585.165, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura su nombre como VILYALU OTTONILA, siendo lo correcto “VILYALEC OTTONIELA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure correcto el nombre de la solicitante como “VILYALEC OTTONIELA”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 518, año 1985. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de Junio de dos mil seis. Años 196º y 147º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
ABG. TANIA M. PARGAS C. MARIA ELENA GARCIA.
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1707 y 1708.-
TMP/MEG/ij. LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve de Junio de dos mil seis
196º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-11093
Oficio N° 0900-1708
CIUDADANO
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CABUDARE
MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.
CABUDARE.
Anexo al presente oficio remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente KP02-S-2006-11093, de conformidad con lo pautado en el artículo 507 del Código Civil.-
DIOS Y FEDERACION,
ABG. TANIA M. PARGAS C.
ANEXO: LO INDICADO.
TMP/ij.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve de Junio de dos mil seis
196º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-11093
Oficio N° 0900-1707
CIUDADANO
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO
Anexo al presente oficio remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente KP02-S-2006-11093, de conformidad con lo pautado en el artículo 507 del Código Civil.-
DIOS Y FEDERACION,
ABG. TANIA M. PARGAS C.
ANEXO: LO INDICADO.
TMP/ij.
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