REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004125

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Eileen Araianny Bautista Rodríguez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.749.552 y de este domicilio, asistida por la Abogada Alba del Carmen Colmenarez Ramirez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.403, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía principal a Carorita de la Urbanización Prados del Norte en la calle 1 de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propiedad de Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide ochenta metros cuadrados (80 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Diez metros (10 mts.) con bienhechurías de la ciudadana Nelida Riera; SUR: Diez metros con bienhechurías del ciudadano Nilo Mena; ESTE: Ocho metros con bienhechurías del ciudadano Nilo Mena y OESTE: Ocho metros (8 mts.) con la calle I. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho de zinc y madera, techo de zinc, piso de tierra, cercado de alambre de púas y estantillos de madera, con rejas en su frente y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan de Dios Santana y Marlene Nava, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Eileen Araianny Bautista Rodríguez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviarez



MJP/merysa