REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004181
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Alvaro Rafael Pereira Ocanto, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.108.485 y de este domicilio, asistido por la Abogada Alba del Carmen Colmenarez Ramirez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.403, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Sabana Grande granja La Candelaria, sector San Antonio de Tamaca de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propiedad de Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide doscientos ochenta y ocho metros cuadrados (288 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Doce metros (12 mts) con calle La Libertad; SUR: Doce metros (12 mts.) con parcelamiento del ciudadano Héctor Gallo; ESTE: Veinticuatro metros (24 mts.) con bienhechurías del ciudadano Douglas Yovani Cedeño y OESTE: Veinticuatro metros (24 mts) con bienhechurías de la ciudadana Yohanny Ovalles. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de alambre de púas y estantillos de madera, árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan de Dios Santana y Marlene Nava, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Alvaro Rafael Pereira Ocanto ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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