REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005634

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Elvis Enrique Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.385.495 y de este domicilio, asistido por el Abogado Freddy Godoy Linarez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.64.428, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Delicias, calle 2 entre carreras 2B y Callejón 3 de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide trece metros (13 mts.) de frente por veintiséis meros con setenta y tres centímetros (26,73 mts.) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Maria Eulalia; SUR: Con calle 2; ESTE: Con carrera 2B que es su frente y OESTE: Con bienhechurías de Víctor Mendoza. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Annie Alvarado y Aura Marina Duran de Garces, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Elvys Enrique Vásquez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviarez



MJP/merysa