REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007017

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Nelly Josefina Amador Cabrices, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.553.520 y de este domicilio, asistida por la Abogada Yanec C. Rodriguez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.322, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Represa, calle 2A con carrera 1B Nro. 46 de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propiedad de Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide quince metros (15 mts.) de frente por dieciocho metros (18 mts.) de fondo para una superficie aproximada de doscientos setenta metros cuadrados (270 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Maritza Mendoza; SUR: Con bienhechurias de Ellen Pérez; ESTE: Con bienhechurías de Juan González y Maritza de Mendoza y OESTE: Con calle 2A con carrera 1B que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, constante de una pieza y baño. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan de Dios Santana y Marlene Nava, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Nelly Josefina Amador Cabrices, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviarez



MJP/merysa