REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-007018
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Jessica Kaicara Palacios Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.599.849 y de este domicilio, asistida por la Abogada Alba del Carmen Colmenarez Ramirez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.403, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Villa Juana, entre calle principal y callejón sin nombre de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propiedad de Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide Quinientos diez metros cuadrados (510 mts.2 )alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Treinta metros (30 mts.) con terrenos del Instituto Nacional de Tierras; SUR: Treinta metros (30 mts.) con terrenos de Ana Carrero; ESTE: Diecisiete metros (17 mts.) con terreno de la ciudadana Dairimar Palacios y OESTE: Diecisiete metros (17 mts.) con callejón sin nombre. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho de zinc, y barro, techo de zinc, piso de tierra, servicios de agua por cisterna, luz, una cerca de alambre de púas y estantillos de madera y árboles frutales,. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan de Dios Santana y Marlene Nava, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Jessica Kaicara Palacios Carrero, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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