REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-009254
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Omaira J. Anzola de Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.481.583 y de este domicilio, asistida por la Abogada Martha P. Pedraza Acero, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.000, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Chirgua, sector I, calle Los Roble, vía al Ujano de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide ciento sesenta siete metros cuadrados (167 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con terreno ocupado por el ciudadano Osorio Gimenez SUR:Con terreno ocupado por el ciudadano Gabriel Terán; ESTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Ofelia Gimenez y OESTE: Con la calle Los Robles que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por un dormitorio construido en bloques, techo de zinc, un tanque cuadrado para 10.000 litros de agua y un tanque redondo para 2.000 litros de agua, tiene todas sus instalaciones de luz eléctricas y agua, cercada totalmente de alambre de y estantillos de madera, se encuentra sembrado 200 árboles frutales y 100 matas de café en producción. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Alba Rangel e Irma Gimenez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Omaira J. Anzola de Pérez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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