REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005484

Vista la solicitud presentada por el ciudadano VÍCTOR MIGUEL VALENZUELA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.634.780, de este domicilio, asistido por la abogada Carmen Aguilar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 27.370, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Andrés Bello I, carrera 10 entre 7 y 8, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie aproximada de TREINTA Y OCHO METROS DE FRENTE POR VEINTE METROS DE FONDO (38 x 20 Mts); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carrera 10, que es su frente; SUR: Casa que es de Otoniel José Valenzuela Montilla; ESTE: Casa que es de Gonzalo José Montilla; OESTE: Casa que es de José Gregorio Hernández. Dichas bienhechurías están constituidas por dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) corredor, un (01) baño, un (01) garaje para dos vehículos, construida toda con piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque, cercada toda, la mitad de alfajol y la otra mitad de bloques, con un anexo en la parte posterior de la casa (patio), que consta de una (01) habitación, un (01) baño, techo de platabanda, paredes de bloque y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y ELIÉCER ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano VÍCTOR MIGUEL VALENZUELA MONTILLA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica