REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-007551
En fecha 07 de Abril del dos mil seis, ciudadanos ASUNCIÓN DEL CARMEN PIÑERO DE MONTERO, FELIPE ALFONSO MONTERO PIÑERO y JOSÉ LUIS MONTERO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.261.871, 4.379.723 y 7.303.275, respectivamente y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Chris Susan Cordero, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.798, presentaron escrito en la cual solicitaron ser declarados como Unicos y Universales Herederos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FELIPE MONTERO ESPINOZA, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.252.974, quien falleció ab-intestato, en fecha 01 de Noviembre del año 2.005, en el Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos. Actas de Defunción, Partidas de Nacimientos y fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos Gilberto Ramón Alvarez Torrellas y Migdali Coromoto Valero Perdomo, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las mismas estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre si con los demás elementos cursantes en autos y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360, este Tribunal apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano FELIPE MONTERO ESPINOZA, anteriormente identificado, dejó como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos ciudadanos ASUNCIÓN DEL CARMEN PIÑERO DE MONTERO, FELIPE ALFONSO MONTERO PIÑERO y JOSÉ LUIS MONTERO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.261.871, 4.379.723 y 7.303.275 respectivamente respectivamente. Expídase copias certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Junio días del dos mil seis. Años: 196° y 147°
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Publicada en su misma fecha, siendo la
11:00p.m
La Secretaria
MJP/merysa
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