REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-F-2004-000861
PARTE ACTORA: YENNY DEL CARMEN CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.733.155, de este domicilio.
APODERADOS APUD ACTA DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANGI CACERES, EVELYN SALAZAR y JERMAN ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 108.694, 104.011 y 51.241, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO LOPEZ BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.071.524, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE PARTICIÓN.
Se inició el presente juicio de PARTICIÓN, intentado por la ciudadana YENNY DEL CARMEN CAMACARO contra el ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ BERMÚDEZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 07/10/2.004, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 06). En fecha 26/10/2.004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YENNY DEL CARMEN CAMACARO, debidamente asistida por la abogada Evelyn Salazar, Inpreabogado N° 104.011 y ratificó la solicitud de Medida Innominada, expuesta en el libelo de demanda (f. 07). En fecha 16/11/2.004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YENNY DEL CARMEN CAMACARO, debidamente asistida por la abogada Evelyn Salazar y confirió Poder Apud Acta a los abogados ANGI CACERES, EVELYN SALAZAR y JERMAN ESCALONA, Inpreabogados Nros. 108.694, 104.011 y 51.241, respectivamente (f. 08). En fecha 07/12/2.004, se dictó auto decretando la medida Innominada solicitada (f. 09). En fecha 04/03/2.005, compareció por ante este Tribunal el abogado Jerman Escalona, ya identificado y solicitó oficiar a Enelbar, a los fines que informen si dieron cumplimiento a la medida innominada decretada por este Tribunal (f. 13). En fecha 07/03/2.005, se dictó auto acordando oficiar a Enelbar, a los fines que informe lo solicitado por el Apoderado actor en diligencia de fecha 04/03/2.005 (f. 14). En fecha 08/03/2.005, compareció por ante este Tribunal la abogada Angi Caceres, ya identificada y solicitó ratificar el oficio N° 2651 enviado a la Empresa Enelbar (f. 16). En fecha 10/03/2.005, compareció por ante este Tribunal la abogada Evelyn Salazar y solicitó copias certificadas (f. 17). En fecha 14/03/2.005, se dictó auto acordando copias certificadas solicitadas con excepción de los folios señalados (f. 19). En fecha 07/04/2.005, se dictó auto dándole entrada al oficio emanado del Banco Mercantil de fecha 29/03/2.005, contentivo de los movimientos bancarios del demandado y la cantidad retenida por orden de este Tribunal (f. 21).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 10/03/2.005, donde se solicitaron copias certificadas del presente expediente, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente PARTICIÓN, seguido por la ciudadana YENNY DEL CARMEN CAMACARO contra el ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ BERMÚDEZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
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