REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-008220

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Reinaldo Ricardo Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.322.366 y de este domicilio, asistido por el Abogado Mauro Gallardo Andrade, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Florencio Jiménez, Kilómetro I, Barrio Prados de Occidente, Casa Nro. 535 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área de diez metros (10 mts.) de frente por dieciséis metros (16 mts.) de fondo, para un área total aproximada de ciento sesenta metros cuadrados (160 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Carlos Alberto Jimenez; SUR:Con terreno ocupado pro Carmen Vizcaya Ramos; ESTE: Con calle 8 que es su frente y OESTE: Con terreno ocupado por Familia Urriechi. Dichas bienhechurías están constituidas por un una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños, porche garaje y lavadero, cercada totalmente con paredes de bloques, con los servicios de aguas blancas, aguas negras y luz. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Randolhp Rodríguez y Greisy Ladino, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Reinaldo Ricardo Díaz, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviarez



MJP/merysa