REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005763

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Juana del Carmen Alvarado Garcia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.360.189 y de este domicilio, asistida por el Abogado Cesar Gimenez Ruiz, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio José Feliz Rivas, carrera 2 conc alle 1 y 2 Nro. 213 dde la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área de doscientos sesenta y ocho metros con ochenta centímetros cuadrados (268,80 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con la carrera e que es su frente;SUR: Con casa de Rosa Pérez; ESTE: Con casa de Luis Mujica y OESTE: Con calle 2. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, un porche, una sala, comedor, una cocina, lavadero, baño, garaje, patio puertas y ventanas de hierro, cerda de paredes de bloques.. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Juan de Dios Santana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Juana del Carmen Alvarado García, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviarez



MJP/merysa