REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-006643
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Oscar José Cuello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.847.542y de este domicilio, asistido por el Abogado Marcial Diaz, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.22.469, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 28 con carreras 12 y 13 ( antes avenida Uruguay) de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área doscientos dieciséis metros cuadrados (216 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Solar de la casa de Rafael Alvarez; SUR: Casa y solar de Sixto Surita; NACIENTE: Casa y solar de casa de Felipe Montilla y PONIENTE: Solar y casa que traspasa a Amador de Jesús Cuicas y parte de la calle 28 que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de un porche con piso de cemento, dos habitaciones con sus respectivos closet, sala, comedor, cocina empotrada, dos baños con cerámica, lavadero. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rosa Rivero Yiseldi Sequera, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Oscar José Cuello, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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