REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-006806
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA ROBERTA RIVERO DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.912.779, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio El Calvario Av. Libertador, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (258,06 Mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Callejón el Calvario; SUR: Con casa de Ruperto Hernández; ESTE: Con casa de Micaela Gil; y OESTE: Con cooperativa los arcángeles. Dichas bienhechurías consisten en una casa de tres habitaciones, techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento, una sala, comedor, 2 baño, 1 cocina, porche, instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas. El valor invertido es la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 17.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YOHELY MONSALVE y PASTOR GOMEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana PETRA ROBERTA RIVERO DE CORDERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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