REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-007339
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LINDA SAGRARIO DAZA, JOSÉ FABIÁN GONZÁLEZ GARCÍA, JOSÉ ANTONIO DAZA, NEREIDA COROMOTO DAZA, ADA MÓNICA GONZÁLEZ DAZA, MARIO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA y MIRIAM SIMONA GONZÁLEZ DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.393.635, 7.407.212, 7.392.597, 7.387.530, 13.085.954, 12.245.162 y 12.245.344, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Potrero I, Sector La Plaza, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Quince metros (15 Mts.) de frente por Veintidós metros con Setenta centímetros (22,70 Mts.) de fondo, con una superficie de Trescientos Cuarenta Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (340,50 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Lucindo Veliz; SUR: Con carretera principal del sector, que es su frente; ESTE: Con bienhechurías de Coromoto Fonseca; y OESTE: Con calle Interna del sector. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, contentivo de sala, tres (3) habitaciones, comedor, cocina, porche, cerca de alambre de púas de (9) pelos a los lados al fondo de tela metálica y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JONAS PERALTA y ZAIRA QUIROZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos LINDA SAGRARIO DAZA, JOSÉ FABIÁN GONZÁLEZ GARCÍA, JOSÉ ANTONIO DAZA, NEREIDA COROMOTO DAZA, ADA MÓNICA GONZÁLEZ DAZA, MARIO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA y MIRIAM SIMONA GONZÁLEZ DAZA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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