REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007380


Vista la solicitud presentada por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ VARGAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.990.372, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Rió Claro Cementerio Calle Principal, Parroquia Juárez Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198 Mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con ocupación de Juana Añes; SUR: Con ocupación de Adolfo Rodríguez; ESTE: Con ocupación de Adolfo Rodríguez; y OESTE :Con ocupación de Ramón Pérez Dichas bienhechurías consisten en una casa de una habitación techo de zinc, paredes de bahareque, piso de cemento, cercado de alambres con instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YOHELY MONSALVE y PASTOR GOMEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano HUMBERTO JOSÉ VARGAS SILVA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg