REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-007864
En fecha 11/04/2006, la ciudadana ELSY PASTORA GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.378.920, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LEVIS RANGEL, de Inpreabogado N°. 24.281, presentó escrito en el cual solicita la rectificación de Acta de Nacimiento, en el sentido de que aparece por error el nombre de su madre como PASTORA GOMEZ DE RODRÍGUEZ, siendo lo correcto VICTORIA PASTORA RODRÍGUEZ DE GOMEZ. En fecha 28/04/2006 se admitió la solicitud sumariamente, ordenó notificar al Ministerio Público y traer a los autos copia certificada expedida por el Registro Principal. En fecha 09/05/2006 el Alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. El 26/05/2006 la solicitante consignó certificación emanada del Registro Principal del Estado Lara donde se indica que no se encontró asentada en los años 1948 al 1954 la partida de nacimiento. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados copia certificada del acta de nacimiento expedida por Alcaldía del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, acta de matrimonio de los padres de la solicitante y acta de defunción de VICTORIA PASTORA RODRÍGUEZ DE GOMEZ, los cuales aprecian este Tribunal de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, de los mismos se evidencia el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELSY PASTORA GOMEZ RODRIGUEZ. En consecuencia, se ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento asentada bajo el Nro. 3149, folio 387 vto del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1951, en el sentido de que aparezca el nombre de la madre de la presentada como VICTORIA PASTORA RODRÍGUEZ DE GOMEZ.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco días del mes de junio del dos mil seis. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
En la misma fecha se dejó copia.
La Sec.
MJP/mfar/maria elisa
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