REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008077


Vista la solicitud presentada por la ciudadana KEILA PASTORA SÁNCHEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.030.903, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Vía Guayamure, Barrio Rió Cristal, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Enrique Díaz; SUR: Con Marisol Colina; ESTE: Con Enrique Díaz; y OESTE: Con calle Guayamure. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos 82) habitaciones, sala, cocina, techo de zinc, paredes de bahareque, piso de tierra, con instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, cercada con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YOHELY MONSALVE y PASTOR GOMEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana KEILA PASTORA SÁNCHEZ PERALTA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg