REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-008521
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIDY CAROLINA SÁNCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.648.281, de este domicilio, asistida por la abogada Mariluz Figueroa, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.834, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio desde hace aproximadamente veinte (20) años, ubicadas en Las Colinas de San Lorenzo II, Manzana J, casa N° J 51, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Aracelis Durán; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por José Sánchez; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Jomerlis Sánchez; OESTE: Con la calle J, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de barro, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, aguas servidas, aguas blancas, teléfono. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JULIO VILLEGAS y LINO JOSÉ CUICAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LEIDY CAROLINA SÁNCHEZ RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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