REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2006-000252


Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentada por el ciudadano ELIO R. LANDAETA V., a través de su endosataria en procuración Abogada SILENY A. BRITO M., de Inpreabogado No. 102.227, contra el ciudadano RICARDO ENRIQUE TORRES GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.481.626 y de este domicilio, se evidencia que el monto de la demanda es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo) y siendo que el fuero competente en razón de la cuantía la determina el monto demandado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el 1er aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juez del Municipio Iribarren del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil para que sea distribuido entre los Juzgados de Municipio; anexándole los recaudos que se encuentran en la caja fuerte del Tribunal.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los siete días del mes de junio de dos mil seis. Años 196 y 147.
La Juez Suplente

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS

En la misma fecha se publicó siendo las 11.25 y se dejó copia
La Sec.



MJP/mfar/maria elisa