REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-001537
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano JUAN PASTOR DÍAZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 1.455.326, debidamente asistido por el abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.009, solicitó la rectificación del Acta de Matrimonio de sus padres, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Consejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 25, de fecha veintiuno (21) de Marzo del año 1.934, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: fue omitido el segundo nombre de la madre del solicitante, como “OMAIRA”, siendo lo correcto “MARIA OMAIRA”. SEGUNDO: en el momento de las preguntas de rigor del acto de matrimonio fue transcrito erradamente el nombre de la madre del solicitante como “JUANA”, siendo lo correcto “MARIA OMAIRA”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, copia certificada del acta de defunción de la madre del solicitante y copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante. Admitida la solicitud en fecha siete (07) de febrero de 2.006, se notificó al Ministerio Público, se acordó oficiar a la Onidex, a los fines que remitan datos filiatorios del solicitante y de su madre, asimismo se acordó oír la declaración de dos testigos y se libró edicto (f. 06). En fecha 09/02/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08). En fecha 15/02/2.006, compareció por ante este Tribunal el abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.009 y expuso que la madre del solicitante MARIA OMAIRA ALVARADO, nunca ha tenido cédula de identidad (f. 09). En fecha 15/03/2.006, compareció por ante este Tribunal la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y presentó informe en el cual expone que debe seguir el procedimiento ordinario y la parte interesada debe presentar las pruebas necesarias, a los fines de difuminar la verdadera identidad de la ciudadana MARIA OMAIRA ALVARADO (f. 10). En fecha 02/04/2.006, rindieron declaraciones los testigos PUBLIO MARCELO COLMENAREZ ÁLVAREZ y RAFAEL EUCLIDES MOLLEJAS MENDOZA, presentados por la parte actora (f. 11 y 12). En fecha 05/05/2.006, compareció por ante este Tribunal el abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.009 y consignó ejemplar del diario Hoy, en el cual aparece publicado el edicto solicitado (f. 13). En fecha 08/06/2.006, compareció por ante este Tribunal la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y presentó informe favorable (f. 15).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por el ciudadano JUAN PASTOR DÍAZ ALVARADO y en consecuencia ordena al Consejo del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 25, de fecha veintiuno (21) de Marzo del año 1.934, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: fue omitido el segundo nombre de la madre del solicitante, como “OMAIRA”, siendo lo correcto “MARIA OMAIRA”. SEGUNDO: en el momento de las preguntas de rigor del acto de matrimonio fue transcrito erradamente el nombre de la madre del solicitante como “JUANA”, siendo lo correcto “MARIA OMAIRA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
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