REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008613

Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Matilde Barboza Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.070.273 y de este domicilio, asistido por el Abogado Mauro Gallardo Andrade, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.079 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal barrio 19 de Abril Las Clavellinas, sector Las Acacias A de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área de Doscientos ochenta metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros (280,49 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En linea de 19,60 mts con calle principal; SUR:En linea de 21, 81 mts con terreno ocupado pro Jesús Sangronis; ESTE: En linea de 17,60 mts. con calle 2 y OESTE: En linea de 9,50 mts. con terrenos ocupados por Alberto Horta. Dichas bienhechurías están constituidas por una fabricación de una habitación de 6 mts. x 5 mts. con paredes de zinc, techo de zinc, pisoo de cemento, división en dos habientes, 2 puertas de madera, aberturas de fungen de ventanas, pozo séptico, 15 árboles frutales, cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.700.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Antonio Mendoza y Joel Javier Soto, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano José Matilde Barboza Pérez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviarez



MJP/merysa