REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010099
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLDIANA LINAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.267.358, domiciliada en la Urbanización Las Veritas, final calle1, casa s/n, El Cují, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por el abogado ELIAS HUMBERTO CARRILLO ROMERO, Inpreabogado No. 44.883, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Parroquia El Cují, final calle 1, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (150,00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Carlos Aguiar; SUR: Con terrenos ocupados por Nubia Colmenarez; ESTE: Con la calle 1; y OESTE: Con terrenos ocupados por Gerardo Amaro. Las bienhechurías consisten en una casa de aproximadamente (18,00 mts) de largo por (7,00 mts) de ancho con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, toda frisada, 3 habitaciones, porche sala, cocina-comedor, baño, árboles frutales de mamón, también matas ornamentales tanto en la parte externa e interna de la casa. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). ---------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MAYRA ALEJANDRA MARCHAN y GUSTAVO CORREDOR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.187.511 y 17.306.146, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OLDIANA LINAREZ GONZALEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..