REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-000936
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA CLETA CASTILLO DE GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.863.703, de este domicilio, teléfono 0251-4410290, asistida por la abogada ANA SALAS A., Inpreabogado No. 58.921, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27/05/1987, bajo el N° 18, Tomo 7, Protocolo Primero, la misma enclavada sobre un lote de terreno ejido, amparado por data de Posesión de fecha 25/05/1971, bajo el N° 6073 del libro N° 72 y bajo el N° 1.235, letra “C” del catastro de ejidos, actualmente con derechos sobre el referido terreno ejido a través de un Contrato de Concesión de uso, bajo el N° 4564, tomo 19, folios 03, del Libro llevado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Municipio Iribarren del Edo. Lara, de fecha 07/08/2000, ubicado en la Carrera 2 entre calles 17 y 18 del Barrio Pueblo Nuevo, N° 17-72, Parroquia Juan Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (251,62 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: La carrera 2 que es su frente en línea de 9,95 mts; SUR: Terrenos ejidos ocupados por Nicolás Rivero en línea de 10,04 mts; ESTE: Terrenos ejidos ocupado por Tomás Ocanto en línea 25,05 mts; y OESTE: Terrenos ejidos ocupados por Rafael Ramos, en línea de 26,30 mts. Las bienhechurías consisten en cerca frontal frisadas, rejas y portón, porche, piso de cemento pulido, 6 dormitorios, 3 baños con paredes de porcelana, cocina, comedor, sala-recibo, techo de acerolit con canales de desagües, cerca perimetral de bloque frisada, patio con piso de cemento rústico de 10 centímetros de altura, puertas principales de madera con protectores de hierro, ventanas con protectores, sala de servicios. Todo con un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo). --------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VENANCIO RODRIGUEZ y CARMEN MAMBEL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. , respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA CLETA CASTILLOS DE GARCIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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