REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 27 de Junio de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. 7459-06
La ciudadana NERIS DEL ROSARIO QUERALES DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.323.494, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.951, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 35, folio 14 vuelto, de fecha 19 de Marzo de 1.957; por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “MERIS DEL ROSARIO”, siendo lo correcto “NERIS DEL ROSARIO”.
La solicitud se admitió acordándose que la solicitante consignare su Fe de Bautismo y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Por auto de fecha 07 de Junio de 2.006, se acordó la publicación de un Edicto por la prensa, en virtud del justificativo consignado por la solicitante.
En fecha 13 de Junio de 2.006, es consignado el Edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño” y transcurrido el lapso establecido, no compareció persona alguna a hacerse parte en la solicitud.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud y del Edicto publicado, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana Neris del Rosario Querales, motivo por el cual éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente su primer nombre como “NERIS” quedando sin efecto “MERIS”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Junio de 2.006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 353-06, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7459-06/RAM/mdeu.4
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