EXPEDIENTE Nº: 6852-04.-
DEMANDANTE (S): RODRIGUEZ REYES HUMBERTO
DEMANDADO: (S): ALVAREZ RIVERO RENNY WILSON
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 09 de Junio de 2.006.
196º y 147º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte haya ejecutado algún acto del procedimiento éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Archívese el presente expediente y remítase para su guarda y custodia.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 317-2.006 y se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidio una copia para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp.Nº 6852-04.-RAM/mdeu/4.