REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 09 de Junio de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. 7455-06
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 09 de Mayo de 2006, por el ciudadano EDUARDO ANTONIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.901.076, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, y del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana AREANA ELIZABETH PAIVA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.003.656 y de este domicilio, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común y que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes que puedan considerarse de la comunidad de gananciales La misma fue admitida en fecha 15 de Mayo de 2006, en donde se acordó citar a la ciudadana AREANA ELIZABETH PAIVA CASTRO, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 16-05-06, se dio por citada la ciudadana Areana Paiva, y notificado el Fiscal del Ministerio Público, se llevó a efecto el acto de contestación a la solicitud el día 19 de Mayo de 2.006, en cuya oportunidad dicha ciudadana expuso: “Son ciertos los hechos narrados en el escrito de la demanda de Divorcio 185-A, realizada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO TORREALBA, por cuanto tenemos más de cinco (05) años separados de hecho. No procreamos hijos ni adquirimos bienes gananciales que liquidar. Estoy de acuerdo con el divorcio.”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO TORREALBA, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana AREANA ELIZABETH PAIVA CASTRO, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de Junio del 2.000, inserta bajo el Nº 209, folio 313 fte., en unos de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Junio de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 313-2.006, se publicó siendo la 9:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 7455-06.-
RAM/mdeu/4.
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