REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 09 de Junio de 2.006.
Solicitud N° 1565-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO RAMON PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.929.149, domiciliado en el Caserío Taguayure, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada en ejercicio MARIYOLGA SISIRUCA VERDE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.215, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de una (1) habitación y tres (3) represas, construida con paredes de bahareque, techo de zinc y piso de cemento pulido, cercadas en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera; fomentadas sobre un lote de terreno ejido rural de la Municipalidad, con una extensión de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (568.842,50 Mts.2) y un área de construcción de DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (17,50 Mts) ubicado en el Caserío Taguayure, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Parcela de Francisco Pineda y Parcela de Richard Flores; SUR: Parcelamiento “La Fortaleza” y Parcela de Ricardo Yépez; ESTE: Parcela de Francisco Pineda y; OESTE: Vía Carretera Río El Chorro, que es su frente; cuyo monto de inversión para la adquisición de materiales y pago de mano de obra es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MAGDALENA DEL CARMEN MORALES y HERNAN JAVITH DORANTES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 2.373.187 y 10.767.489, respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FRANCISCO RAMON PINEDA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de esta decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Junio de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 315-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1565/RAM/mdeu/4.