Riela al folio Nueve (9), escrito consignado por los ciudadanos: ZORAIDA QUEVEDO, titular de la cédula de identidad No. 4.302.783, asistida por el abogado en ejercicio: GORKI DAM B. inscrito en el IPSA bajo el No. 68.394, en su carácter de demandada y el abogado en ejercicio: ROBERTO LENTI DOMÍNGUEZ, actuando en su carácter de apoderado actor de la parte actora, en la cual se celebró transacción , en la cual la parte demandada convino en que son ciertos todos y cada uno de los hechos narrados por la parte actora en su escrito libelar y acepta todos y cada uno de los pedimentos que comprende la parte actora y que se encuentran ajustados a derecho. Asimismo la parte demandada convino en hacer entrega del inmueble constituido por un Edificio denominado: DIESEL, ubicado en la Calle 36 entre carreras 21 y 22, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara , libre de personas y bienes en un plazo de sesenta (60) días continuos a partir de la presente fecha. Igualmente la parte demandada renuncio a cualquier acción judicial o administrativa en contra de la demandada. Asimismo la parte actora le hizo entrega a la parte demandada la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00), para que sean utilizados por la parte demandada para gastos de mudanza, honorarios de abogado y cualquier otro concepto proveniente del presente procedimiento. Asimismo ambas partes solicitaron la homologación del presente acuerdo y que el mismo sea otorgado el carácter de cosa juzgada.