REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 15 de Junio de 2006.
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE N°: 1046-06
SOLICITANTE: VERONICA NATALIE GARCIA ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 12.639.951, domiciliada en la Urbanización Almariera, calle Argentina casa N° 14-15, Municipio Palavecino del Estado Lara.
OBLIGADO: JOSÉ JAVIER PIZZINGRILLI AGUILAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 7.426.300 domiciliado en la Urbanización Coromoto, Avenida 43, con calle 164-83, Edificio Coromoto 4 A, Apartamento 1-A, San Francisco, Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio: Técnico Superior Universitario en Ingeniería Industrial y Telcomunicaciones (Actualmente laborando en la Gerencia Integral de mantenimiento de la Plataforma Gerencia AIT, PDVSA Occidente).
BENEFICIARIO: JOSÉ JAVIER PIZZINGRILLI GARCIA, de 15 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 14 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: JOSÉ JAVIER PIZZINGRILLI AGUILAR, ofrece cancelar en un 100% todos las necesidades de su hijo como son Alimentación, Educación, medicinas, asistencia y atención médica, cultura, recreación y deportes, habitación, vestido, calzado, así como los gastos propios de la época decembrina. En el mismo acto la solicitante VERONICA NATALIE GARCIA ROA, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Seguidamente estando presente el beneficiario JOSÉ JAVIER PIZZINGRILLO GARCIA, el Tribunal ordena oír su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el mismo expone estar conforme con lo acordado por sus padres. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica. En consecuencia se acuerda:
UNICO: El padre ciudadano JOSÉ JAVIER PIZZINGRILLI AGUILAR, sufragará en un 100% las necesidades que requiera el beneficiario antes mencionado, como son la alimentación, educación, cultura, recreación, deportes, medicinas, asistencia y atención médica, así como los gastos propios de la época decembrina, y el control de dichos gastos será llevado por la ciudadana NELLY SOFIA AGUILAR HERNÁNDEZ, abuela paterna del adolescente JOSÉ JAVIER PIZZINGRILLI AGUILAR, de 15 años de edad.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:00 p.m.
La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo