REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 16 de Junio de 2.006.
Años: 196° y 147°
Exp. N° : 936-05
Motivo : Cobro de Bolívares Intimatorio
Demandante : Abog. ELIZABETH SALAS DUARTE. (Endosataria en Procuración del ciudadano ALFREDO BUSTAMANTE BARAGAÑA)
Demandada : ZOLIA CUMANA PEREZ MARQUEZ.
Visto el convenimiento cursante al folio 24, suscrito por el Abogado ANDRES TORRES CARRIZOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.825, en su carácter de Apoderado de la parte demandada ciudadana ZOILA CUMANA PEREZ MARQUEZ, y por el ciudadano ALFREDO BUSTAMANTE, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.070, en su carácter de parte actora, ambos plenamente identificados en autos, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, en los términos expresados por las partes involucradas en el proceso, dándosele carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se deja sin efecto la medida Preventiva de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 24-01-06, y ejecutada por el Registrador Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 30-01-2006. Líbrese oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara. Remítase en su oportunidad, al archivo judicial, para su respectivo uso y manejo. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio J. Illarramendi M.
La Secretaria,
Abog. Juana Goyo
Seguidamente se cumplió lo ordenado, se libró oficio N° 296-681.
La Secretaria,
Abog. Juana Goyo