REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 30 de Junio de 2006.
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE N°: 1061-06

SOLICITANTE: YAJAIRA RAMONA RODRÍGUEZ DE SABOGAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 7.399.392, domiciliada en La Piedad Sur, calle El Proyecto, casa N° 16, Municipio Palavecino del Estado Lara.

OBLIGADO: JOSÉ LUIS SABOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.786.450, casado, domiciliado en La Invasión La Mora, calle Maximino Rojas, Rancho N° 78-A, Municipio Palavecino del Estado Lara, de profesión u oficio: Caddy (Instructor de Golf, actualmente laborando en el Golf Club, y próximamente iniciará trabajos en el ramo de la construcción).

BENEFICIARIO: JEHN ANTOINE SABOGAL RODRIGUEZ, de 16 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 14 del presente expediente, donde el ciudadano: JOSÉ LUIS SABOGAL, ofrece cancelar la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, a favor de su hijo. En lo que respecta a los gastos de Educación, medicinas, asistencia y atención médica, cultura, recreación y deportes, habitación, vestido, calzado, así como los gastos propios de la época decembrina ofrece cancelar el 50% de los mismos. En el mismo acto la solicitante YAJAIRA RAMONA RODRÍGUEZ DE SABOGAL, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Estando presente en el acto el beneficiario JEHN ANTOINE SABOGAL RODRÍGUEZ, este Tribunal ordenó oír su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el mismo expuso estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el obligado de autos. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio del Adolescente JEHN ANTOINE SABOGAL RODRIGUEZ, de 16 años de edad, cantidad esta que asciende a un monto mensual aproximado de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00), que equivale al 51.6% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.371, de fecha 02 de Febrero del 2.006, y la cual deberá ser aumentada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos de dicho obligado; cantidad esta que depositará el ciudadano JOSÉ LUIS SABOGAL, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir, en el Banco Casa Propia, a nombre de este Juzgado y del Beneficiario antes mencionado. A tales efectos ofíciese al Gerente de la referida entidad Bancaria, con el objeto de que se sirva dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Educación, medicinas, asistencia y atención médica, cultura, recreación, deportes, vestido, y calzado, habitación, así como los gastos propios de la época decembrina, ambos padres sufragaran los mismos en partes iguales.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:00 p.m.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo