REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 30 de Junio de 2006.
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE N°: 1074-06
DEMANDANTE: YUBETK RAFAEL JOYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.026.885, domiciliado en La Avenida Principal de la Mata esquina calle 4, Municipio Palavecino del Estado Lara, de profesión u oficio: Carpintero (Actualmente laborando por su cuenta).
DEMANDADA: ADROCXIS CAROLINA MONSALVE GADEA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.959.285, domiciliada en los Pinos II calle 6 entre 4 y 5, casa N° 74-25, Municipio Palavecino del Estado Lara, de profesión u oficio: Secretaria.
BENEFICIARIO: MIGUEL ALEJANDRO JOYA MONSALVE, de 09 meses de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO
OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION
ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 14 del presente expediente, donde el ciudadano: YUBETK RAFAEL JOYA, ofrece cancelar la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, a favor de su hijo. En lo que respecta a los gastos de Educación, medicinas, asistencia y atención médica, cultura, recreación y deportes, habitación, vestido, calzado, así como los gastos propios de la época decembrina ofrece cancelar el 50% de los mismos. En el mismo acto la solicitante ADROCXIS CAROLINA MONSALVE GADEA, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio del Niño MIGUEL ALEJANDRO JOYA MONSALVE, de 09 meses de edad, cantidad esta que asciende a un monto mensual aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), que equivale al 25.8% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.371, de fecha 02 de Febrero del 2.006, y la cual deberá ser aumentada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos de dicho obligado; cantidad esta que depositará el ciudadano YUBETK RAFAEL JOYA, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir, en el Banco Casa Propia, a nombre de este Juzgado y del Beneficiario antes mencionado. A tales efectos ofíciese al Gerente de la referida entidad Bancaria, con el objeto de que se sirva dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Educación, medicinas, asistencia y atención médica, cultura, recreación, deportes, vestido, y calzado, habitación, así como los gastos propios de la época decembrina, ambos padres sufragaran los mismos en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:00 p.m.
La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo